Utilidad Pública

Información Fiscal importante

Queridos socios, adoptantes, padrinos, madrinas, voluntarios/as, simpatizantes, amigos/as… ¡Todo el mundo!

Por resolución JUS//2016, de 25 de enero, de la Dirección General de Derecho y Entidades Jurídicas de la Generalitat de Cataluña, la Asociación para la Defensa de Équidos ADE ha sido declarada entidad de utilidad pública.

Esto quiere decir que, en lo sucesivo, todos los socios, padrinos y donantes tendréis importantes beneficios fiscales. Todas las aportaciones que realicéis a ADE tendrán su deducción correspondiente en el IRPF o en el IS con el Certificado de Donaciones que os remitiremos en cada caso.

Además, ahora el porcentaje de las deducciones por los donativos realizados tanto de personas físicas como jurídicas se ha visto incrementado por la Reforma Fiscal que acaba de entrar en vigor. A continuación os hacemos un esquema de las deducciones de las que os podréis beneficiar en función de la aportación que nos estéis realizando:

Personas Físicas

La modificación del artículo 19 de la Ley 49/2002, que regula las deducciones de la cuota del IRPF, establece que las personas físicas pueden deducir las donaciones de la siguiente forma:

DEDUCCIÓN EN CUOTA INTEGRA
Límite 10 % base aplicable

  • Hacienda te devuelve el 80% de los primeros 250€ que dones al año. De los primeros 250 € te deduces 200 €,
  • Resto de donaciones a partir de 250 €: 40 % a partir de los siguientes 250 € 45% siempre que en los dos años anteriores se haya realizado una donación a la misma entidad al menos, por el mismo importe.

Consultar deducciones adicionales en determinadas comunidades autónomas

Como podéis ver, esta Reforma Fiscal incentiva el “micromecenazgo” de las personas físicas, ya que establece un alto porcentaje de deducción (80%) para los primeros 250€ donados a organizaciones sin ánimo de lucro, como es el caso de ADE.

Personas Jurídicas

DEDUCCIÓN EN CUOTA INTEGRA
Límite 15€ base imponible

  • 40% Las cantidades donadas por empresas u otras personas jurídicas dan derecho a la deducción del 40% de la cuota del Impuesto sobre Sociedades desde el primer año.
  • 50% siempre que en los dos años anteriores se haya realizado una donación a la misma entidad , al menos por el mismo importe,

Si excede el límite: se puede aplicar en los 10 ejercicios inmediatos y sucesivos.

Además puede existir hasta un máximo de un 5% de deducción adicional, si donas a una actividad prioritaria de mecenazgo.

Nos alegra enormemente que la ayuda económica que nos prestáis os sea compensada por fin y podáis recuperar un porcentaje tan elevado. Si tenéis alguna duda al respecto: ¡Consultadnos!

Haciendo constar los siguientes datos: Nombre y apellidos, Razón Social (si procede), DNI o CIF y dirección completa podréis gozar de beneficios fiscales.

*En cumplimiento de la LOPD 15/1999 de 13 de diciembre, se le informa de que los datos personales facilitados por usted, serán incorporados en un fichero responsabilidad de la ASOCIACIÓN POR LA DEFENSA DE LOS ÉQUIDOS (ADE), para exclusiva finalidad de comunicación relativa a nuestra entidad y gestión de las obligaciones dimanantes del contrato de adopción de animales, apadrinamiento, o cualquier otro suscrito por ud. con nuestra Asociación. Podrá ejercer su derecho de acceso, rectificación, cancelación y oposición mediante solicitud por escrito en la siguiente dirección: Molí de Fals s/n, Fonollosa (08259).

Asociación Defensa Équidos
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