Condiciones de adopción de perros

  • El adoptante se compromete en lo sucesivo a asumir la integridad de los gastos que se generen por la totalidad de los cuidados necesarios para el mantenimiento y desarrollo del buen estado físico y psíquico del animal, incluyéndose expresamente en este concepto los concernientes a: alimento, cuidado, vacunas, desparasitaciones, control y tratamientos veterinarios ordinarios y extraordinarios de toda índole que pueda precisar el animal. La interpretación de “gastos” referidos a las necesidades del perro, será entendida en todo caso en sentido amplio y concerniente a cualquier pago que genere su tenencia, cuidado y manutención.
  • El adoptante se obliga a informar a ADE, con una periodicidad mínima anual, del estado de salud del animal, condiciones de su hábitat, así como problemas conductuales o incidencias y avances en su adaptación y evolución.
  • El adoptante se obliga a permitir y facilitar las visitas e inspecciones de control y/o veterinarias requeridas por ADE, cuando por la asociación se consideren oportunas.
    En caso de que la valoración recoja defectos, se dará al adoptante un plazo no superior a 15 días para la subsanación de los mismos. En casos de urgente necesidad para la salvaguarda del animal, este plazo podrá ser inferior.
    En caso de que la valoración sea negativa, ADE decidirá sobre el decomiso directo del animal, según las circunstancias que concurran reflejadas en el resto de cláusulas del presente contrato.
  • El adoptante acepta y reconoce que la titularidad del animal cedido corresponde a ADE, por lo que el microchip de identificación electrónica figura igualmente a nombre de ADE
  • Cualquier traslado del animal, o cambio de domicilio del adoptante y del animal deberá ser comunicado por medio fehaciente a ADE, salvo causa de fuerza mayor debidamente justificada.
  • En caso de enfermedad grave que en su momento haga recomendable el sacrificio del animal, ha de ponerse previamente en conocimiento de ADE esta circunstancia. En caso de ser necesaria la eutanasia, se procederá siempre por profesional veterinario colegiado.
  • El animal adoptado no puede venderse, cederse a tercero, ni puede ser objeto de ninguna otra modalidad de negocio jurídico que implique su cesión o uso por persona distinta al adoptante que firma el presente contrato.
  • En caso de imposibilidad sobrevenida al adoptante de continuar con el correcto cuidado y manutención del animal, éste se compromete a poner esta circunstancia en conocimiento inmediato de ADE, a fin de rescindir el contrato de cesión y devolver la posesión del animal a ADE, sin perjuicio de la aplicación de la clausula 3ª del presente contrato.
  • Será exigible exclusivamente al adoptante cualquier responsabilidad civil o penal que pudiera derivarse directa o indirectamente del animal cedido, ya que desde la firma del presente contrato el adoptante deviene legalmente poseedor mediato e inmediato del équido, así como asume la responsabilidad de su tenencia con las consecuencias inherentes a ello. En consecuencia, se exonera expresamente a ADE de las referidas responsabilidades en que pudiera incurrirse.
  • ADE se reserva el exclusivo derecho de retirar el animal cedido por el presente contrato en caso de concurrencia de alguno de los siguientes supuestos:
    • Por incumplimiento de cualquiera de las cláusulas del presente contrato.
    • Por considerar inadecuada la situación física o emocional del animal por culpa imputable al adoptante.
    • Porque se haya producido al animal alguna minusvalía física o enfermedad por mal manejo en las técnicas de doma, o en cualquiera otro tipo de actividades en las que se haya empleado al animal, siempre que no se acredite de manera fehaciente que ha sido caso fortuito o fuerza mayor derivada de un accidente imprevisible.
    • Por declaración de incapacitación judicial, desaparición prolongada, declaración de fallecimiento o muerte del adoptante.
    • Por detectarse la falsedad de alguno de los datos reflejados por el adoptante en el formulario previo de adopción o en el presente contrato.
  • El adoptante declara bajo juramento no estar incurso en proceso judicial penal y no poseer antecedentes penales en materia de delitos contra las personas, contra la seguridad colectiva, y especialmente los previstos en el Cap. IV del Tít. XVI del Libro II del Código Penal, donde se recogen los delitos relativos a la protección de la flora, la fauna y animales domésticos.
    Ni haber sido sancionado por autoridad administrativa alguna por incumplimientos derivados de las normas de tenencia de animales vigentes en la Comunidad autónoma de Cataluña. En todo caso, ADE se reserva la potestad de dispensar motivadamente alguna de estas circunstancias si considera que concurre justa causa para ello.
  • ADE se compromete frente al adoptante a garantizarle la tenencia pacifica del animal de manera indefinida con sujeción a las normas fijadas en el presente contrato.
  • Ambas partes, con renuncia expresa de todo cualquier otro fuero que les corresponda, se someten expresamente a la jurisdicción de los Juzgados y Tribunales de Barcelona, para toda cuestión o diferencia que surja en la ejecución y aplicación de este contrato, así como en materia de acciones civiles o penales que se deriven de su incumplimiento o de daños causados al animal objeto de cesión.
Formulario de adopción de perros















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